Losacuerdos no regulados expresamente en el art铆culo 17 de la LPH, que impliquen la aprobaci贸n o modificaci贸n de las reglas contenidas en el t铆tulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerir谩 para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las
Estatutosde comunidad de vecinos: su importancia y c贸mo redactarlos. La confecci贸n de los estatutos de la comunidad de vecinos no viene determinada por la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, no se establece en la norma jur铆dica ninguna directriz al respecto de c贸mo se deben redactar. S铆 que, por el contrario, existe un
R Estimado propietario. El art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal habla siempre de que la supresi贸n de un servicio como puede ser el sistema centralizado, supresi贸n de una porter铆a, conserjer铆a, etc. requiere 3/5 del total de los propietarios que a la vez tengan los 3/5 en el coeficiente de participaci贸n, pero entendemos que la
Sise analiza bajo el r茅gimen del C贸digo Civil, de conformidad con lo que establece el art铆culo 13 de la Ley sobre Propiedad Horizontal: "Cuando el n煤mero de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podr谩n acogerse al r茅gimen de administraci贸n del art铆culo 398 del C贸digo Civil", que es el supuesto en el que se
Existen谩mbitos en los que la unanimidad es estrictamente necesaria para la adopci贸n de medidas o la toma de decisiones, como sucede en entornos administrativos, legales o jur铆dicos. En la vida cotidiana existen muchos ejemplos en los que se plantean estos t茅rminos de decisi贸n, como en las asociaciones vecinales o juntas de propietarios en
Encaso de que fuera necesaria la unanimidad para cambiar el T铆tulo Constitutivo o cambio de cuotas fijas a cuotas seg煤n coeficiente, 驴esa unanimidad es
3- Resulta conforme a Derecho la actuaci贸n de la Comunidad de Propietarios que acuerda en Junta, y sin necesidad, obviamente, de que tal acuerdo se adopte por unanimidad, la imposici贸n de recargos econ贸micos, en un porcentaje determinado de la deuda pendiente, a los comuneros morosos.
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que es unanimidad en comunidad de propietarios